¿QUE ES EL CERTIFICADO ENERGETICO?

Desde el 1 de junio de 2013 cada edificio que se construye, vende o alquila a un nuevo arrendatario en España debe contar con un “Certificado de Eficiencia Energética”, siendo necesaria incluso la exhibición del resultado de dicha calificación energética en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble. Para edificios de nueva construcción esta obligación ya existía desde noviembre de 2007.

Este certificado, que tiene una validez de diez años, es un documento que describe lo eficiente que es dicho edificio en cuanto al consumo de energía primaria y a las emisiones de CO2 asociadas.

Los inmuebles son catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que potencialmente consumen menos energía en tanto que la letra G (la mínima calificación) se otorga a aquellos inmuebles que consumen mucha más energía. Asimismo se catalogan con una letra (de la A a la G igualmente) en cuanto a las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo de energía. El objetivo final de esta normativa es favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado: 

a) Edificios de nueva construcción

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

 

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético (debidamente inscrito en Registro)?

a) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio, principalmente por medio de la etiquetaenergética correspondiente.

b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición del certificado original y puesta a disposición del arrendatario de una copia de éste. 

 

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética? 

Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”. Dichos técnicos competentes deben de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

 

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

 

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años desde su emisión y firma por el técnico. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualizaciónantes del transcurso de dicho plazo, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

¿Cuáles son las posibles consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Es de aplicación la legislación en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Además, el 26 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye, en su disposición adicional tercera, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y en su disposición adicional cuarta, las sanciones en materia de certificación energética de edificios, así como su graduación.

¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble?

No, la normativa legal sólo obliga a la obtención de la calificación energética. No obstante, en los edificios existentes el certificado debe incluir una serie de recomendaciones para la mejora de la calificación energética resultante, siempre que éstas sean técnicamente viables y exista un potencial razonable de mejora.